Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe condenó a Yohalan Octavio Parra Meneses a sufrir la pena de siete años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de robo de intimidación; y a la pena de 800 días de presidio, como autor del delito de hurto simple. Ambos ilícitos fueron perpetrados entre enero y febrero de 2022, en la comuna de Llay Llay.
En fallo unánime (causa rol 8-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Alejandra Araya Fuentes (presidenta), Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez y Paola Hidalgo Benavente (redactora)– el tribunal aplicó, además, a Parra Meneses las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito de robo con intimidación; y a la de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, en el que además el tribunal decretó el pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales (UTM).
“Que, para el pago de la multa impuesta, se le concederán DOCE cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas; debiendo cancelar la primera dentro de quinto día del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para posteriormente continuar con el pago mensual dentro de los primeros diez días de cada mes. Dicha multa, deberá ser consignada en el valor equivalente al día de su pago, la que deberá enterar en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, bajo los apercibimientos y sanciones legales correspondientes”, puntualiza el fallo.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
Hechos acreditados
El tribunal logró dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos que se exponen a continuación:
“Hecho N° 1: El día 17 de enero del año 2022, a las 15:00 hrs., aproximadamente, Yohalan Octavio Parra Meneses ingresó al cyber-librería de nombre “Ciber Xtreme” ubicado en calle Arcuenco 1110 de la comuna Llay-Llay, el cual era atendido por Maximiliano Rodríguez Alfaro, a quien apuntó con un arma aparentemente de fuego, intimidándolo y exigiéndole la entrega de un banano en el que el afectado mantenía la recaudación del día correspondiente a $1.500.000, para luego acercarse a éste y sacarle dicho banano, señalándole que no hiciera nada, huyendo del lugar con las especies en su poder.
Hecho N° 2: El día 08 de febrero del año 2022, a las 20:00 hrs., aproximadamente, Yohalan Octavio Parra Meneses llegó hasta la Joyería que se encuentra al interior del supermercado Unimarc, ubicado en la calle Balmaceda de la comuna Llay-Llay, consultando al afectado Carlos Díaz Castro por el valor de una cadena de oro, respondiéndole éste que costaba $1.800.000, exhibiéndosela, para en ese momento sustraerla, huyendo del lugar con la especie en su poder”.
Leer fallo primera instancia TOPSanFelipe-8-2023
Fuente: pjud.cl