En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a César Valdir Molina Guzmán a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y un día, 819 días de presidio y al pago de una multa de 3 UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, no dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito y negarse a someterse a prueba respiratoria, respectivamente.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a César Valdir Molina Guzmán a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y un día, 819 días de presidio y al pago de una multa de 3 UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, no dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito y negarse a someterse a prueba respiratoria. Ilícitos cometidos en marzo de 2020, en la comuna de Los Andes.
En fallo unánime (causa rol 132.761-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción en el control de identidad practicado al recurrente en la comuna de La Reina.
“Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad fue realizado en el contexto del control vehicular efectuado por funcionarios de Carabineros en la comuna de La Reina, a dos vehículos que circulaban por esa comuna, los que se dan a la fuga al intentar fiscalizar al que lo hacía sin sus placas patentes. Una vez que se les dio alcance, se procedió a controlar la identidad de los ocupantes de ambos vehículos, entre los que se encontraba una menor de edad como acompañante, quien no tenía vínculo de parentesco con ninguno de los demás pasajeros, circunstancia que motivó a los funcionarios actuantes a tomar contacto con la Tercera Comisaría de Los Andes para verificar el domicilio de la menor y consultar por uno de los vehículos, siendo informados por personal de esa unidad policial que un vehículo de similares características había sido sindicado por testigos como partícipe en el procedimiento de atropello vehicular que estaba en curso, mismo vehículo que había sido visto en el taller mecánico de César Molina Guzmán, información que coincidió con la identidad de uno de los sujetos cuya identidad estaba siendo controlada (según se razonó en el motivo undécimo de la sentencia recurrida); constituyen una multiplicidad de elementos que, analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, constituyen un conjunto de indicios que resultaron graves, de entidad y objetivo, y por tanto, suficientes para proceder a controlar la identidad de los pasajeros de los vehículos fiscalizados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La sucesión de hechos y actos recién expuestos, permitió a los funcionarios policiales concluir, razonablemente, que el imputado había cometido un crimen, simple delito o falta, o al menos podía proporcionar información de la posible comisión de un ilícito, dadas las circunstancias antes señaladas; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal; y que ante la información proporcionada por personal de la Tercera Comisaría de Los Andes, condujeron a la detención del sentenciado, por configurarse la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 130 letra d) del Código Procesal Penal”.
Para la Sala Penal: “(…) en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita, la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, razón por lo que será desestimada la causal de nulidad en examen”.