martes, septiembre 26, 2023

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Corte Suprema falla a favor de Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua

Conforme se mostró el presidente de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, Javier Crasemann, de la sentencia a favor de la entidad que representa por parte de la Corte Suprema, que declaró arbitraria e ilegal la actuación de la Dirección General de Aguas, en el contexto de la intervención del río durante el período febrero – mayo de 2018, a propósito del decreto de escasez hídrica para el valle.

Lo anterior, por cuanto el decreto si bien estableció una serie de restricciones para efectos de la distribución de agua, no a Codelco Andina, afectando así el derecho de la Junta de Vigilancia y otros usuarios en materia de aprovechamiento hídrico.

Crasemann, señaló que lamentablemente esta actuación se resolvió en desmedro de una gran cantidad de regantes, contraviniendo el espíritu de trato igualitario y más aún, la intención de asumir todos por igual las implicancias de la escasez de agua.

El presidente de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, advirtió que la presente temporada se visualiza tanto o más crítica que la pasada, explicando que en lo inmediato el caudal del río de acuerdo a las mediciones de la estación Chacabuquito establecen 3,5 metros cúbicos, siendo el registro más bajo de lo que se tiene conocimiento.

De ahí que esperan en el marco del actual decreto de escasez hídrica que comenzó a regir hace algunos días y por un período de seis meses,  lograr acuerdos con las demás secciones para que la distribución se realice de manera igualitaria y las restricciones, ellos aspiran que en esta oportunidad y a propósito del fallo del máximo tribunal de justicia, corran por igual para todos los usuarios.

En sus principales puntos, el fallo de la Corte señala que “queda en evidencia que la declaración de escasez abarcó una zona considerablemente más amplia que aquella que resultó afectada con la medida de suspensión de las atribuciones de la Junta y el cierre periódico de las bocatomas sujetas a su jurisdicción.

Esa desproporción –advierte- no aparece explicada, y la justificación apoyada en que respecto de otros usuarios, en particular Codelco, la facultad de que se ha venido tratando se ejercería en forma independiente, no logra dotarla de sustento suficiente”.

Asimismo, se señala que durante el período febrero – mayo de este año, la primera sección tuvo que entregar 36 horas de agua semanales, sin ninguna indemnización del Estado, provocando un alto costo social y económico para sus más de 6.000 usuarios de agua.

Cabe consignar que esta sentencia viene a confirmar el fallo, de mayo, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ante el recurso de protección interpuesto por esta Junta de Vigilancia.

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