viernes, marzo 29, 2024

Region

Seremi del trabajo recuerda a personas con trabajos nocturnos acreditables que deben realizar salvoconducto por toque de queda

La Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, María Violeta Silva, hizo un llamado a empleadores y trabajadores de toda la Región a respetar la medida de toque de queda, decretada en el marco del Estado de Excepción Constitucional por la presencia del virus COVID-19 en nuestro país. 

Cabe recordar que esta medida, la cual comienza a regir desde las 22:00 horas de este domingo 22 de marzo, y que se extenderá hasta las 05:00 horas del lunes 23, y la cual se implementará durante los próximos días, limitará la libre circulación y contacto entre las personas, promoviendo la mantención de estas al interior de sus domicilios para así disminuir posibles instancias de contagio, favoreciendo además, una mejor fiscalización del cumplimiento de cuarentena de aquellas personas a quienes se les ha decretado esta medida preventiva. 

Esta normativa está sujeta a situaciones excepcionales, tales como el caso de aquellos trabajadores y trabajadoras que se desempeñen, de manera acreditable, en puestos de trabajo ligados a servicios esenciales, abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad, quienes deben realizar permisos y salvoconductos. 

Permisos temporales y salvoconductos colectivos: ¿Quiénes están sujetos a esta excepción? 

Salvoconducto colectivo 

Estas  autorizaciones  tienen  como  principal  objetivo  el  funcionamiento adecuado de los servicios básicos, de utilidad pública y de  alta valoración social.

A   través   de   esta   herramienta   es   posible   solicitar   autorizaciones   que permiten la circulación del personal esencial para el funcionamiento de los siguientes servicios:

  1. Suministro de energía, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia. (Generación,      transmisión, almacenamiento y distribución)
  2. Transporte público y ferrocarriles.
  3. Suministro de agua potable, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  4. Suministro de gas,  centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia
  5. Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  6. Reactores nucleares.
  7. Bancos e instituciones financieras y transporte de valores. H.  Servicios funerarias y cementerios.
  8. Telecomunicaciones, data center, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  9. Supermercados,   mercados,   ferias   y   centros   de   abastecimiento, distribución y producción.
  10. Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
  11. Farmacias.
  12. Laboratorios y productores de medicamentos.
  13. Distribuidores de diarios y periódicos.
  14. Empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto

de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca  y  procesamiento  de  pescados  y  mariscos,  producción  de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.

  1. Medios  de  comunicación  (Canales  de  TV,  prensa  escrita,  radio  y medios de comunicación online).
  2. Funcionarios y servidores públicos sin credencial. R.  Correos.
  3. Empresas de Minería y relacionadas. T.  Portuarias y transporte marítimo.
  4. Aeropuertos y terminales de buses.
  5. Empresa recolectora de basura y relleno sanitarios.
  6. Transporte  de  carga  (necesidades  básicas)  y  pasajeros  (de  acuerdo con restricciones y demanda).
  7. Otros servicios considerados críticos por la autoridad.

Autorización permanente para el personal de emergencias 

Se considerará como salvoconducto válido que permitirá el libre tránsito, las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad, de: 

  1. Profesionales de salud, incluyendo laboratorios de alimentos y medicamentos. Esto incluye: Todos los funcionarios e instalaciones tanto públicas como privadas que desarrollan funciones en  este ámbito sin restricciones. Incluye hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones   destinados a atención de pacientes y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  2. Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, tanto público como privado.
  3. Funcionarios y servidores públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones, portando además su cédula de identidad.
  4. Los  trabajadores de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS) que trabajan  en  residencias y prestadores de salud como cuidadores a domicilio de adultos mayores y enfermos  crónicos y otros, deberán utilizar como salvoconducto su contrato de trabajo con el respectivo colaborador, más cédula de identidad.
  5. Empresas de seguridad privada en el marco del cumplimiento de sus funciones (para estos casos deberán presentar también su permiso de la OS10 de Carabineros de Chile).
  6. Seguridad Ciudadana Municipal. 

Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes 

Para   efectos   de   las   empresas   transportistas,   se   considerará   como salvoconducto  las  guías  de  despachos  emitidas  por  empresas y  su  cédula nacional de identidad, siempre y cuando, en ellas se incorpore la siguiente información: 

  1. Nombre completo conductor
  2. RUT conductor.
  3. Patente camión.
  4. Fecha de despacho.
  5. Destino de despacho.
  6. Rango horario para realizarlo.
  7. Productos objeto del despacho.

​ 

Personal de aeropuertos, y pasajeros de transporte terrestre y aéreo

El  personal  que  trabaja  en  los  aeropuertos  del  país  podrá  circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, utilizando su  TICA  o  credencial  en  el  caso  de  tripulaciones,  las  que  serán consideradas para estos efectos como salvoconductos, acompañando también su cédula de identidad. 

Los pasajeros que deban tomar transporte durante el periodo de restricción deberán  utilizar  como  permiso  de  circulación  su  comprobante  (pasaje, tarjeta de embarque, etc.) y su cédula de identidad. 

Todo lo indicado no obsta a las facultades propias que tienen los jefes de la defensa  para  determinar  y  establecer  nuevos  mecanismos  de  control  y permisos   de   libre   tránsito   para   personas   o   empresas   consideradas estratégicas.

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